Las consultas no son vinculantes, forrmales, ni se consideran díctamenes ni veredictos.
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Consulta de Ana 13 junio 2022 21:40
¿En el caso de una caseta rústica no dada de alta como vivienda, se puede hacer un contrato de alquiler como vivienda habitual? ¿Y temporal?
Respuesta de Chollopisos 14 junio 2022 12:32
¡¡Buenos días!!
Le hablamos sobre nuestra experiencia y para poder arrendar un inmueble como vivienda habitual deberá constar el inmueble como vivienda en el catastro y para poder empadronarse en la vivienda cada ayuntamiento tendrá su normativa o exigencias particulares como disponer de cédula de habitabilidad o comprobación que el inmueble dispone de suministros. En el caso de vivienda temporal que no requiera empadronamiento, y según cada ayuntamiento las exigencias serán menores.
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Consulta de Ana 27 junio 2022 14:01
Buenas tardes:
Mi inquilina se ha ido del piso y me ha dejado sin pagar unos recibos de luz y de gas, el titular de los contratos es mi marido por lo que nos están reclamando el pago a nosotros, en principio mi inquilina estaba de acuerdo en que le hiciesen un plan de pagos para saldar la deuda, pero nos ha ido dando largas, hasta ahora.
Que podemos hacer para que pague y no nos tengamos que hacer cargo nosotros.
También me han desaparecido varios enseres de la casa y me dicen que por ahí sí que la podría denunciarla y obligarla a pagar.
Espero su respuesta.
Gracias.
Respuesta de Chollopisos 28 junio 2022 14:15
Buenos días,
Dado su caso si le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado para que le envíen una reclamación por escrito de los dos asuntos. Los elementos que necesitará el abogado como prueba para tener fuerza serían:
-En el caso de las facturas de los suministros: justificantes de estancia de la inquilina en ese periodo, como por ejemplo transferencia recibida en ese periodo.
-Para el caso de los enseres desaparecidos si cuenta con un inventario de mobiliario/equipamiento o fotos de antes de que entrara la inquilina.
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Consulta de Junior 18 julio 2022 14:02
¡Buenas tardes!
Expuse que el termo de casa no funciona bien, tiene un par de fugas incluí un video de la avería, debido a ese fallo en cualquier momento me quedaré sin agua caliente. Contacte con el apoderado del dueño del piso que es con quién se firmó el contrato, dijo que ellos no se harían cargo de eso porque pagamos muy poco de alquiler (€350,00) y eso nos quita el derecho de esa clase de arreglos en casa (Es lo que él dice, en el contrato no habla de eso). ¿Eso es realmente así? ¿O lo que se paga de alquiler no influye en sus obligaciones? El contrato no habla de eso, no dice que yo como inquilina tengo que hacerme cargo de esa clase de averías. Contacte con el dueño del piso y dijo que se haría cargo, que eso había que cambiarlo y que hablaría con sus apoderados, pero no tengo noticias suyas, lo he llamado varias veces y nada, supongo que tampoco quiere arreglar la situación. No sé qué hacer. Tengo entendido que el termo no forma parte de los electrodomésticos, sino es parte del inmueble así que no me correspondería a mi arreglarlo. Que tengo que hacer para arreglar mi problema. ¡Gracias!
Respuesta de Chollopisos 20 julio 2022 11:11
Buenos días, gracias por su consulta.
Le aconsejamos que se lea minuciosamente su contrato para comprobar si se ha pactado a quién corresponde "el mantenimiento de la vivienda".
Si el contrato no indica nada al respecto se aplicaría la normativa por defecto, artículo 21.4 LAU establece que "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del inquilino"
Saludos.
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Consulta de José 20 julio 2022 0:43
Hola mi nombre es José. Si mi contrato de alquiler de 2008 entro en tácita reconducción y en 2020 se me informó verbalmente de una subida de renta de 35 euros (no IPC) como así se refleja en los recibos desde esa fecha, ¿Se ha producido una novación contractual y hay desde 2019 un nuevo contrato verbal de arrendamiento que de nuevo se rige por la LAU? o sigo en tácita reconducción?
Muchas gracias.
Respuesta de Chollopisos 20 julio 2022 11:40
Buenos días, gracias por su consulta.
No sabemos si en 2020 usted le preguntó, o puede preguntar ahora, al propietario, por qué concepto se subió la renta.
Su pregunta si la modificación de una de las cláusulas del contrato supone que se ha constituido un nuevo contrato es de interpretación jurídica. Nosotros no tenemos claro que haya un nuevo contrato verbal porque ya había un contrato previo por escrito y se han mantenido el resto de cláusulas, pero como le decimos es de interpretación jurídica por abogados, quienes pueden acudir a las normativas de los contratos y jurisprudencia.
Saludos.
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Consulta de Jordi 30 julio 2022 14:38
Me han alquilado una oficina sin haberme informado que estaba escriturado como vivienda, por lo que he podido ver el contrato debe reflejar que yo debía de ser informado de esto antes de la firma y haberlo plasmado en el contrato tal y como indica en el contrato tipo que he visto por internet.
Mi contrato es muy similar al contrato tipo que he visto exceptuando un punto que me hace creer que me han engañado y el punto que no figura en mi contrato es el siguiente:
El arrendatario declara conocer la situación urbanística y de planeamiento del local arrendado, así como los usos administrativamente permitidos en el mismo.
Yo en la firma del contrato no conocía la situación urbanística del inmueble ni los usos permitidos y no me dieron opción a conocerlo porque este punto no figura en mi contrato ahora me encuentro que ciertas actividades no las puedo realizar porque esta escriturado como vivienda. y no como local que me aseguraron, es válido este contrato? Si no incluye este punto y se me engaño diciendo que estaba escriturado como oficina y que no se podía habitar ¿?
¿Qué me aconseja? ¿este contrato tiene validez si no informado de esto?, tampoco lo refleja el contrato
También por otro lado he sufrido cortes de luz de varios días y la compañía no me puede dar información porque el contrato está a nombre del propietario desde un principio dijo que él se haría cargo del recibo, yo al tener diversos cortes le he pedido que por favor me remita el justificante de pago del recibo y se niega a facilitármelo porque dice que no tiene obligación alguna de mostrármelo, ¿se puede hacer esto?
Gracias y saludos.
Respuesta de Chollopisos 31 julio 2022 9:53
Buenas tardes, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal.
Sobre la consulta que usted ha alquilado una oficina de un inmueble escriturado como vivienda no vemos inconveniente en ese aspecto. Sin embargo, si será importante que ese uso de oficina o bien esté permitido (o no prohibido) por la comunidad de propietarios del edificio, pues tendrían suficiente poder para paralizarle la actividad. Además, el inmueble deberá cumplir con la normativa local (ayuntamiento) para que le puedan conceder la licencia de actividad. Resumiendo: lo importante es que el uso como oficina esté permitido por la comunidad y por el ayuntamiento.
Sobre la cláusula de que usted conoce la situación urbanística tiene muy mala leche; pero en el caso que tuviera problemas con comunidad de propietarios/ayuntamiento vemos esa cuestión central más de permisos que de situación urbanística; y si no le concedieran permisos podría declarar el contrato nulo (le habrían alquilado algo que no le puede dar el uso para el que se lo han alquilado), pero estamos ya hablando de interpretaciones jurídicas que corresponde a abogados, quienes estudiarían detenidamente su caso.
Sobre la cuestión de los suministros nunca nos pasó, porque normalmente nosotros cambiamos la titularidad de los suministros o la domiciliación del pago. Si no le han cambiado ni la titularidad ni la domiciliación, deberían facilitarle o bien las facturas o los recibos de pago, algún documento justificativo del importe, no la palabra del propietario.
¡¡Saludos!!
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Consulta de Gemma 23 agosto 2022 18:16
Hola, buenas tardes. El día 1 de septiembre de 2022 empieza un contrato de alquiler de un piso que tengo. Estoy haciendo el contrato de alquiler para 2 años, pero no sé qué índice de IPC debo poner en el contrato (a partir del cual de actualizará el 1 de septiembre de 2024): el 2% que ha anunciado el gobierno para las actualizaciones hasta el 31 de diciembre, o en cambio tengo que poner el 10.8% que estipula el INE?
Gracias.
Respuesta de Chollopisos 23 agosto 2022 18:49
Buenas tardes Gemma, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal.
Sobre su consulta le indicamos que la aplicación del IPC, con la voluntad de las dos partes firmada en el contrato (arrendador y arrendatario) se producirá o bien al término del contrato o bien al término de cada año cumplido de contrato. Por lo que al ser una fecha futura será el IPC que corresponda a la fecha y no ningún IPC que conozcamos ahora. En cuanto IPC es un dato estadístico del INE (se tiene que coger de las publicaciones del INE) y no tiene relación con datos que se formulen por el gobierno.
A modo de ejemplo el párrafo de revalorización de renta por IPC podría ser algo así:
"El precio del alquiler podrá ser incrementado anualmente como consecuencia de la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo. Se tomará como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de cada año vencido del contrato".
¡¡Saludos!!
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Consulta de Oscar 6 septiembre 2022 11:48
¡Buenos días!, tengo una consulta.
El caso es que alquilé mi casa hace 7 años, y el inquilino excepcional, la única pega que tiene es que no es muy manitas y cualquier cosa tengo que vérsela yo. Mi duda es, una cisterna que pierde un poco de agua, un grifo que no cierra bien y gotea, unos filtros de la osmosis que no cambia en años, etc... ¿Todo eso es asunto mío? ¿O debería ser el inquilino el que se encargue?
¡Muchas gracias!
Respuesta de Chollopisos 6 septiembre 2022 11:56
Buenas tardes, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal, se trata de nuestras opiniones y consejos como inmobiliarios.
Sobre su asunto debe leer atentamente el contrato de alquiler, las cláusulas que hablen sobre mantenimiento de la vivienda. De todas maneras, en los contratos estándar, lo que se refiere a desgaste y reparaciones de elementos de uso habitual (grifos, persianas, cerrojos...) suelen corresponder al inquilino, mientras que averías o roturas importantes (tuberías, cables de luz...) corresponden al dueño (quien normalmente puede pasarlo al seguro de hogar).
¡¡Saludos!!
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Consulta de Amaya 27 septiembre 2022 12:46
Mi expareja y yo somos propietarios de una vivienda que tenemos alquilada desde 2017.
Hemos acordado que él me venderá su parte de la vivienda y al leer el contrato de alquiler me doy cuenta que especifica "duración de 1 año prorrogable hasta un máximo d 3 años).
La agencia en su momento nos dijo que se renovaba tácitamente de forma anual pero ahora al leer el máximo de 3 años me pregunto en qué situación nos deja esto. ¿Significa que el inquilino lleva 3 años sin contrato? ¿O es cierto que si ninguna de las partes ha comunicado nada a la otra ese contrato se renueva?
Yo siempre he declarado mi parte y he tributario por ello.
¿Qué sería lo más recomendable ahora? ¿Rescindir ese contrato (si es que es válido aún) y hacer otro a mi nombre? ¿Hacer una subrogación?
¿Si quisiéramos no renovarle sería causa justificada la extinción del condominio?
Gracias de antemano por las respuestas.
Respuesta de Chollopisos 28 septiembre 2022 20:45
Buenas noches, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal, se trata de nuestras opiniones y consejos como inmobiliarios.
Por lo que nos comenta usted se encuentra en una doble situación: por una parte, teme que el contrato de alquiler con sus inquilinos esté vencido y se esté renovando tácitamente y por otra uno de los propietarios arrendadores pierde esa condición. Partiendo de esa situación es totalmente recomendable que aproveche para explicar a los inquilinos que ante la salida de uno de los propietarios es necesario volver a firmar un nuevo contrato de arrendamiento.
Las ventajas serán que usted va a tener mucho más controlados los plazos (según el artículo 9 de La L.A.U. y todas las modificaciones que ha venido teniendo) dicho plazo se puede considerar a efectos prácticos que es en total de 5+1 años para los inquilinos (estos plazos se aplican para los contratos de ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL, aunque los contratos indiquen un periodo inferior). Por otra parte, el hecho de confeccionar y firmar un nuevo contrato también dejará acreditado que la arrendadora y beneficiaria de la renta es sólo usted.
Por eso si necesita ayuda le recomendamos que vaya a algún agente inmobiliario de su zona o abogado y que le ayude o supervise el nuevo contrato (que dejará sin efectos el anterior)
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Consulta de Saul 28 septiembre 2022 7:55
Buenos días,
dejamos la vivienda alquilada el 15 de agosto de 2022 (contrato firmado 1 enero 2018), previo aviso por burofax con más de un mes de antelación. Fue una salida conflictiva porque el casero no quería terminar el contrato. No se presentó para revisar el piso y recoger las llaves. Tenemos múltiples pruebas del ofrecimiento de llaves, vía burofax, mail, WhatsApp, incluso llegamos a enviar las llaves por correo certificado el 16 de agosto. El correo nos fue devuelto tras negarse el casero a retirarlas de la oficina de correos. Finalmente ha aceptado la devolución de las llaves el día 20 de septiembre (a través de un tercero), quedando registrada la entrega en un documento.
Ahora nos dice que no nos devuelve la fianza hasta dentro de un mes (20 octubre), pero tememos que o no devuelva nada o descuente de ahí las rentas del mes de agosto (del 15 al 31) y septiembre completo y otros daños en el piso que se le puedan ocurrir.
Mi pregunta es ¿debemos esperar al 20 de octubre para presentar demanda de juicio verbal para la devolución o podemos hacerlo desde ya habiendo transcurrido más de un mes desde que abandonamos la vivienda? Sé que la LAU habla de devolver la fianza después de un mes de la entrega de llaves, pero ¿qué pasa si el casero retrasa deliberadamente la recepción de las llaves? ¿le da eso derecho a retrasar la devolución de la fianza? ¿y si por ejemplo no recoge nunca las llaves?
Muchas gracias de antemano.
Respuesta de Chollopisos 28 septiembre 2022 14:17
Buenos días, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal, se trata de nuestras opiniones y consejos como inmobiliarios.
En respuesta a su consulta, sencilla pero compleja:
Es evidente que el propietario arrendador no ha colaborado en la rescisión del contrato. Ustedes han hecho bien notificándole de su salida con documento probatorio, pero nos tememos que esa persona va a su "aire" y prevemos que cuando acceda a la vivienda les pondrá muchas objeciones para devolverles la fianza, por eso es muy recomendable que hagan o guarden fotografías del estado del inmueble a su salida.
Sobre los plazos de preaviso y rescisión de contrato deben revisarlo en el contrato y las diferencias entre la fecha de notificación de salida y la verdadera fecha de entrega de llaves deberían consultarlo con un abogado puesto que ya pasamos a la interpretación de contratos o la normativa. De todas maneras, es muy recomendable que pongan su caso en un abogado quien les pueda recomendar como ir registrando o sumando todos los perjuicios que les ha causado el casero con la demora injustificada.
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Consulta de Esther 30 octubre 2022 11:44
Hola, mi casero me ha avisado de que cuando se cumpla el primer año de contrato quiere echarnos porque lo quiere vender. ¿Puede hacerlo?
Respuesta de Chollopisos 26 octubre 2022 11:10
Buenas tardes, gracias por su consulta,
Sobre su asunto debe leer atentamente el contrato de alquiler, las cláusulas que hablen sobre el plazo si es anual y el plazo de preaviso con el que se debe avisar para la no renovación. En defecto se preavisa con 30 días de antelación y el plazo es imprescindible que figure en el contrato.
Saludos!!
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Consulta de Ana 24 noviembre 2022 10:00
Buenos días,
Mi consulta es que tenemos un alquiler desde 2010 y de prorrogó. Ahora se cumple y nos dicen de hacer un nuevo contrato y cobrarnos 250 euros.
Quieren subir el alquiler también 30 euros, aunque hace seis meses lo subieron 50 en concepto de IPC decían.
El contrato lo quieren hacer solo por 3 años, aunque son persona jurídica. ¿Es esto legal?
Muchas gracias.
Respuesta de Chollopisos 24 julio 2022 14:17
Buenas tardes, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal, se trata de nuestras opiniones y consejos como inmobiliarios.
Le intentamos responder por bloques:
1- Respecto a la gestión de honorarios por formalizar un nuevo contrato, los honorarios del intermediario (asesor, abogado o agente inmobiliario) son libres del profesional y libres de las partes de aceptar ese presupuesto o buscar otro profesional.
2-Sobre las subidas de IPC para poder aplicarse debe figurar en los contratos de alquiler que las partes están de acuerdo en que la renta puede revalorizarse por el IPC y cada cuánto.
3-Sobre el plazo de duración de un contrato de alquiler entre una persona jurídica y un particular como vivienda habitual la LEY estipula que las partes pueden reclamar un plazo de 7 AÑOS (esto es por ley, aunque lo que se suele hacer son contratos de menor duración y estipular que si las partes cumplen cada una con sus obligaciones el contrato se va prorrateando automáticamente hasta el máximo por ley de 7 años y luego lo que pacten las partes).
¡¡Saludos!!
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Consulta de Margarita 2 enero 2023 16:35
Buenas tardes,
Tenemos un piso alquilado desde mayo de 2018, nunca se ha realizado renovación de contrato, por lo que se ha renovado automático, tampoco hemos aplicado subida del importe de renta. Este año y con la subida de la hipoteca nos planteamos ponerlo en venta, se cumplirían los 5 años del contrato de alquiler en mayo. No sabemos si sería posible su venta o este contrato nos obliga a esperar más tiempo para protección de los inquilinos. en caso de ser posible ¿qué fecha sería adecuada avisar y de qué manera para que fuera formal?
Muchas gracias.
Respuesta de Chollopisos 5 enero 2023 20:12
Buenas tardes, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal, se trata de nuestras opiniones y consejos como inmobiliarios.
Teóricamente el contrato de alquiler finaliza atendiendo a la LAU (sin conocer lo pactado en el contrato) el próximo mayo de 2023.
Sin embargo, por el artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, los contratos de alquiler que venzan entre 01 de enero 2023 y 30 junio 2023 gozarán de una prórroga adicional de 6 meses, PERO SÓLO SI LO SOLICITA EL INQUILINO. Es una medida muy muy reciente y desconocemos sobre su aplicación real (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22685).
En la práctica se notifica de la rescisión del contrato al inquilino entre uno y dos meses previos para facilitar su búsqueda de vivienda y mudanza.
¡¡Saludos!!
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Consulta de Teresa 7 enero 2023 14:12
Hola, llevo viviendo de alquiler desde abril de 2009 pagando desde hace 10 años 500 euros, desde hace ocho meses nos subió 50 euros y ahora nos manda este contrato de alquiler. Nos mete una subida y que le paguemos el IBI, más la cuantía de la casa si queremos comprarla por encima de lo hablado. Dice que no puede hacer frente al pago de la casa y que tengo que hacer frente a su hipoteca, más los años que me he beneficiado de no pagar el IBI. La casa tiene defectos de construcción que él lo sabe y que reparó de malas maneras sin terminar de hacerlo por completo, por no hablar de las mejoras que están hechas por mi parte y con consentimiento de él. ¿Es legal lo que me pide?, ¿Puedo obligarle a que me repare todo antes de firmar?, Necesito un tasador? Todos los electrodomésticos no son de él, así como las reparaciones que tengo hechas con mi seguro, como la antena, baldosas… y compradas por mí, como la puerta de garaje, chimenea, mosquiteras, muros. Él no quería la casa y me dijo que todo eso sería para mí y me lo descontaría del precio total.
Un saludo.
Respuesta de Chollopisos 9 enero 2023 19:23
Buenas tardes, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal, se trata de nuestras opiniones y consejos como inmobiliarios.
En relación a su consulta le respondemos que es bastante compleja y tiene muchos puntos por abordar y de muy diferente índole y consideración.
1-Sobre el contrato de alquiler, efectivamente pasados más de 5 años se debe proceder a formalizar un contrato nuevo y dejar por escrito todos los pactos del contrato. Las cláusulas del contrato son los pactos, que deben de estar de mutuo acuerdo las partes.
2-Sobre la subida de la renta y pago de impuestos asociados se debe considerar como un pacto, como si usted está de acuerdo o no. Lo que no es conveniente es firmarlo para posteriormente reclamarlo.
3-Sobre defectos y reparaciones, tal y como figura en la cláusula sexta son a cargo del propietario, por lo que, si éste no se hace cargo, usted tendrá derecho a emitir un presupuesto, mostrárselo y deducirlo de la renta mensual.
4-Si quiere certificar los desperfectos y averías de la vivienda tiene que contratar un PERITO. La mayoría de arquitectos le pueden hacer el servicio de peritaje y será conveniente que valoren o estimen los importes de reparación.
5-Conforme se ha pactado la cláusula de opción de compra es muy vaga e induce a confusiones sobre el futuro precio de la vivienda. Para nada de acuerdo en vincular la hipoteca pues es una cuestión particular del propietario que no debe afectar al trato ni al comprador, y conforme está planteado tiene todas las probabilidades que el trato de compra no termine bien.
Saludos!!
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Consulta de África 10 enero 2023 16:12
Hola, alquilé un piso en octubre por 750 euros con suelo se supone radiante, bueno con todos los extras. Desde que entré a vivir el suelo radiante se ve que está anulado no van las persianas no bajan y suben la mitad el aluminio tampoco aísla bien no cierra bien algunas puertas y ventanas y la bomba de aire no para de funcionar a causa de esto ,no hay agua caliente en la pica de las manos de la cocina, y el lavavajillas cuando lo pongo salta la luz, el lavabo está en una pared que parece que se va a caer y la grifería me sale agua a mitad de depresión en cada grifo en el de abajo y en el de arriba bueno una serie de cosas que no ha arreglado en estos tres meses reclamándole, me llamó ayer el dueño y todo para decirme que mejor que me valla que no se va a bajar de este precio y que mejor que me fuera, hay algo que hacer aquí o no tengo para pelear, yo ahora sí tengo que coger otro piso no tengo dinero.
Respuesta de Chollopisos 10 enero 2023 18:19
Buenas tardes, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal, se trata de nuestras opiniones y consejos como inmobiliarios.
En relación a su consulta le respondemos:
1-Dada la gravedad de los desperfectos, le recomendamos contratar a un PERITO que realice un informe del estado de la vivienda, es decir, que certifique todas las averías y la gravedad de las mismas.
2-Dada la negativa del propietario a realizar reparaciones y si las partes no acuerdan soluciones como compensar cuotas de alquiler por las reparaciones, acudir a un abogado quien le represente y obligue al propietario a realizar dichas reparaciones.
Saludos!!
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Consulta de Laura 1 febrero 2023 9:39
¡Hola!
Aquí va mi duda.
Llevo desde diciembre 2020 en un piso de alquiler. Al año, en diciembre 2021, con el propietario acordamos no subir el IPC durante todo el 2022. Lo hablamos por teléfono y tengo un mensaje escrito del propietario confirmándolo a la agencia de mediación.
En septiembre 2022 se ha vendido el piso y el nuevo propietario me ha comunicado que me iba a subir el IPC (2%) el mismo mes en septiembre 2022 y también en diciembre 2022 (2%).
Mi pregunta es: ¿Es correcto hacer estos dos aumentos? Ellos dicen que al cambiar el propietario estaba en su derecho de actualizar el contrato en septiembre y luego seguir la actualización anual en diciembre.
Gracias, Laura
Respuesta de Chollopisos 1 febrero 2023 13:04
Buenas tardes, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal, se trata de nuestras opiniones y consejos como inmobiliarios.
En relación a su consulta le respondemos que tiene dos puntos por abordar de muy diferente índole y consideración:
1.- Sobre el contrato de arrendamiento. Para poder aplicar una revalorización de la renta debe figurar dicha condición como cláusula en el contrato. En defecto se considera como una nueva cuestión fuera del contrato y será a pactar o no pactar con el propietario.
2.- Sobre el cambio de propietario del inmueble se considera a todos los efectos que el nuevo propietario se coloca en la posición del anterior propietario, con el mismo contrato y con las mismas condiciones. Si el nuevo propietario quiere formalizar un nuevo pacto, cláusula o condición, volvemos a la situación anterior, se debería firmar un nuevo pacto o un nuevo contrato.
3.- Si no hay acuerdo con el nuevo propietario le aconsejamos que se busque un abogado que le informe en su caso de los pasos que tiene que dar, porque el contrato que usted firmó inicialmente es válido para el plazo de 5 años desde su firma.
Saludos!!
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Consulta de Alicia 21 febrero 2023 9:19
Buenos días, cuento mi caso a ver si me podéis aconsejar. Hace una semana firmé un contrato de alquiler que entra en vigor el día 1 de marzo, pagué la fianza y me dio las llaves. La casera me dijo que iba a amueblar la casa y a día de hoy, no la tiene en condiciones para entra a vivir en ella, la dije que como no cumplía con sus obligaciones ya no me interesaba alquilar la vivienda. La comenté que como todavía no había entrado en vigor el contrato que lo cancelemos y yo le devolvía sus llaves y ella mi dinero de la fianza. No quiere, ni recibir las llaves, ni devolverme mi dinero, y me está exigiendo que siga adelante con el contrato. ¿Qué puedo hacer?
Gracias un saludo.
Respuesta de Chollopisos 21 febrero 2023 17:56
Buenas tardes, gracias por su consulta,
Sobre la consulta que plantea es de vital importancia el trato de que la casera se comprometía a amueblar la casa y realizar arreglos. Por ello tanto si está en contrato o por escrito o no, le recomendamos que le envíe una notificación fehaciente (burofax) de su incumplimiento y de su decisión NO de rescisión SINO de declarar NULO el contrato (le recomendamos que le ayude un abogado).
Saludos!!
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