Las consultas no son vinculantes, forrmales, ni se consideran díctamenes ni veredictos.
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Consulta de Antonio 27 junio 2022 8:57
Buenos días.
Como puedo obtener la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad para la actualización de una renta de mayo 2021 a mayo 2022 a los efectos del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Saludos.
Respuesta de Chollopisos 20 junio 2022 17:35
Buenos días, lamentamos desconocer el funcionamiento de ese índice y en todo caso recomendamos consultar con la persona que recomendó emplearlo. Y si su opinión no es de su agrado acudir a una asesoría empresarial.
Le deseamos lo mejor.
Saludos cordiales
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Consulta de Alberto 8 julio 2022 13:58
Buenos días,
Como la gran mayoría de jóvenes mi novia y yo no tenemos suficientes ahorros como para permitirnos la entrada a una vivienda, por ello nuestros padres van a dejarnos dinero, hemos visto que hay dos opciones principales, la donación y el préstamo entre particulares.
El tema del préstamo nos hecha un poco para atrás ya que luego cara a la hipoteca es un gasto añadido y nos puede limitar las opciones. Entonces surgen nuestras dos dudas:
En el caso de comunidad valenciana, si se realiza una donación, ¿qué clase de gastos lleva? (Porque hemos leído que hay una reducción o limitación hasta 60000 euros, pero no lo terminamos de comprender) además no queremos que si nos dejan 8000 euros hay que pagar entre un 7 y un 15 % en impuestos.
La segunda duda es la siguiente:
¿Si yo tengo una cuenta común con mis padres y ellos meten ahí el dinero y yo luego lo muevo a una cuenta mía se seguiría considerando donación? Ya que, aunque el dinero originariamente venga de una cuenta suya al pasar por una común ¿Se convierte en mío? Y por tanto no es necesario más trámite (aparte de demostrar que el dinero es lícito)
¡Muchas gracias por la ayuda!
Respuesta de Chollopisos 8 julio 2022 20:42
Buenas tardes Alberto.
Sobre la primera parte de tu consulta te recomendamos tratarla en cualquier notaría cercana, puesto que cualquier consulta de este tipo, aunque acudas allí varias veces tiene un asesoramiento al público totalmente gratuito, pues es en la notaría donde se formaliza tanto una donación como un préstamo entre particulares.
Sobre la segunda parte la consulta viene con trampa: si tu figuras COMO Titular en una cuenta corriente compartida con tus padres, si ellos han aportado los fondos a esa cuenta y tú retiras dinero de esa cuenta hacia una privada tuya, o hagas la compra con una transferencia o talón con origen desde esa cuenta (cualquiera de las opciones) se trataría de una DONACIÓN ENCUBIERTA, difícil de detectar pero detectable en el caso que tus históricos de declaración de renta sean discordantes con el montante de la operación. También lo puedes verificar en cualquier notaría, pero te van a recomendar que no lo hagas para evitar futuros problemas.
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Consulta de Federico 20 julio 2022 0:43
Buenos días. Con respecto a un contrato de arras y en cuanto a una cláusula que condiciona la compraventa a la concesión del préstamo hipotecario por parte de la entidad bancaria, la pregunta es la siguiente: en el caso de que, si se lo concedan, pero no en la totalidad de lo requerido, ¿cambia el sentido de la cláusula? Es decir, es lo mismo, ¿que no se lo concedan a que se lo concedan parcialmente? El cambio viene determinado porque la vivienda está catalogada como estudio y el banco, entonces, concede una cantidad menor.
Gracias.
Respuesta de Chollopisos 20 julio 2022 11:40
Buenas tardes, gracias por su consulta.
Le entendemos perfectamente y en su caso sería de vital importancia estudiar escrupulosamente la cláusula.
El comprador podrá argumentar que no ha recibido la financiación suficiente, sin embargo, el vendedor argumentará que la financiación está aprobada y el resto de fondos a aportar es responsabilidad del comprador.
Sin estudiar más la cláusula la situación del vendedor podría tener ventaja sobre el comprador, pero en definitiva el caso que nos plantea es de interpretación jurídica por abogados, quienes tras examinar detenidamente la redacción de la cláusula podrán formular una opinión o acudirán a las normativas de los contratos y jurisprudencia.
¡¡Saludos!!
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Consulta de Ainhoa 20 septiembre 2022 19:34
Hola, en dos días vamos a firmar unas arras por un piso que vamos a comprar. Hoy he vuelto a estar con la agente inmobiliaria (contratada por los vendedores) para una última visita al piso y demás y ultimar detalles contrato arras. Le comenté solo podría traerme una nota simple del registro para verificar todo o la pedía yo. Me dijo que tranquila, que me la traería ella. Esta mañana me reúno con ella y me enseña una nota simple del 2019 donde el propietario que consta no es el vendedor. Me dice que es que no está actualizada pero que está todo igual sin variaciones... Le digo que quiero una nota actualizada y que la pediré yo y ella me dice que la pide ella hoy y para mañana la tiene.
Mi duda es: ¿si a la hora de firmar no coincide vendedor con propietario o hay algo que difiere de lo que me han dicho, puedo negarme a firmar y no entregar ningún dinero? Al hacer la contraoferta tuve que poner 2000€. ¿Perdería ese dinero? ¿Es normal que me enseñe una nota simple de hace tres años?
Perdón por la extensión. Gracias.
Respuesta de Chollopisos 20 septiembre 22:08
Buenas tardes, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal, se trata de nuestras opiniones y consejos como inmobiliarios.
En respuesta a su consulta, sencilla pero compleja:
En cuanto a ley o normativa, no hay nada regulado acerca del uso de notas simples entre inmobiliarias y particulares, ni de particulares a particulares. Las notas simples son unos sencillos informes PÚBLICOS. Las pueden pedir en persona (3,60€ y cada registro tiene unos plazos de costumbre) o por internet (no llega 12€ pero llega supuestamente antes de 24 horas sea cual sea el registro).
Dicho esto, la inmobiliaria no está obligada a entregarle o enseñarle una nota simple, si bien es MUY RECOMENDABLE o CASI IMPRESCINDIBLE que la inmobiliaria disponga de una nota actualizada una vez el cliente ha dado una pequeña señal y se va a proceder a formalizar un contrato con señal de mayor importe y preparar "en serio" la compraventa, así como si se realiza compra con hipoteca por parte del cliente comprador, la entidad bancaria va a solicitar examinar una nota simple actualizada.
Decimos que es MUY RECOMENDABLE o CASI IMPRESCINDIBLE disponer de la nota, no sólo para dar información al comprador sino para verificar por la inmobiliaria el trabajo a realizar: si el piso es VPO y necesita permisos de venta, si hay alguna herencia pendiente de tramitar, si hay alguna hipoteca pagada pero pendiente de cancelar en el registro, si hay alguna diferencia de metros (en casas con patio o chalets...) etc. etc.
Por lo cual si se firma un contrato de arras penitenciales o arras reguladas con una cláusula que indique que se aplicará al contrato el artículo 1454 del código civil (si el comprador no compra pierde la señal y si el vendedor no quiere o no puede vender devuelve el doble), toda la responsabilidad de trámites pendientes recaerá sobre la PARTE VENDEDORA, y si al preparar la venta les surge un trámite imprevisto y no llegan a poder vender en plazo usted está en su derecho de reclamar el doble de la señal entregada.
De todas maneras, una vez se da cita en notaría para realizar una compraventa, sí hay una ley que obliga a la notaría a solicitar una nota simple para el día exacto de la venta, con lo cual ese día en la notaría se volverá a comprobar el estado del inmueble por el notario.
¡¡Saludos!!
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Consulta de Iñigo 13 octubre 2022 13:50
Buenos días,
- Soy el propietario de una vivienda particular (libre).
- El 01/01/2019 firmé un Contrato de Arrendamiento de dicho piso. Yo como arrendador de la vivienda. Desde entonces, hay una persona arrendataria (inquilina) en la vivienda.
- En diciembre de 2021 le comuniqué a la arrendataria que se agotaban los 3 años del contrato y que por mi parte, NO quería prorrogar el contrato porque necesitaba la vivienda vacía (para poder venderla, porque tengo la necesidad de ingresar el dinero de la venta de la vivienda).
- No obstante, la inquilina me indicó que el aviso llegaba tarde y que en base a la LAU de 2019 ella podía prorrogar el contrato por 5 años.
Quisiera saber si:
- ¿Es aplicable la prórroga (automática) hasta los 5 años que afirma la inquilina si el contrato se firmó el 01/01/2019?
- Entiendo que la prórroga (ejecutada el 01/01/2022) es anual (año a año). Por tanto, ¿si le comunico a la inquilina que al terminar este año (31/12/2022), ha expirado la prórroga de 1 año y debe abandonar la vivienda?
- ¿Cuándo (cuánta antelación) debo enviar el burofax, solicitando el fin del contrato (abandono de la vivienda) para que la vivienda quede libre el 01/01/2023?
- ¿Tiene razón la inquilina ha argumentado que la LAU le ampara o le permite prorrogar el contrato de forma automática hasta pasados los 5 años (31/12/2023)? O por el contrario, ¿puedo solicitar el fin de contrato el 31/12/2022 (al cabo de 4 años pasados desde la firma del contrato)?
Muchas gracias
Respuesta de Chollopisos 17 octubre 2022 9:44
Buenas tardes Iñigo, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal, se trata de nuestras opiniones y consejos cómo inmobiliarios.
Hemos revisado las fechas que nos indica y a priori los contratos celebrados con anterioridad a la modificación de la LAU, antes del 5 de marzo de 2019, no se les aplicaría el nuevo plazo de 5 o 7 años de duración del contrato de arrendamiento. Entendemos que usted se encuentra en una diferencia de interpretación del plazo por la inquilina, quién quizás interprete qué al renovarse su contrato con posterioridad a la entrada de la nueva norma, quiera aplicársela, pero nuestra interpretación es que no.
Para notificar de la rescisión del contrato debe hacerlo primero tal y como se indique en el contrato, y en defecto se suele enviar notificación fehaciente en el plazo de un mes, pero usted puede aprovechar y buscar asistencia con un letrado y notificarle ahora con más antelación.
¡¡Esperamos que le sean de ayuda nuestras respuestas!!
¡¡Saludos!!
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Consulta de Javier 19 octubre 2022 13:09
Hola buenos días,
Mis padres compraron un piso por 11 millones de pesetas, al cambio unos 66.000€ en 1991.
¿Cuál sería su precio más bajo, si yo (su hijo) quiero comprárselo a día de hoy?
Muchas gracias por su atención de antemano.
Respuesta de Chollopisos 20 octubre 2022 20:00
Buenas tardes Javier, gracias por su consulta,
El precio es una parte de un trato privado, es una cuantía a pactar libremente por las partes, sin límites a la baja o al alza por la ley. No obstante, para controlar operaciones anómalas y desde 01/01/2022 hacienda ha creado valor "de referencia", un importe fijo para la liquidación de impuestos; así también de esta manera pueden localizar operaciones sospechosas, y que en realidad sean donaciones y no ventas.
Por eso le recomendamos:
1) A través del portal público de catastro consulte el valor fiscal o de referencia del inmueble. (aunque no hay nada escrito los valores recomendados son hasta diferencias de un 30-40% al alza o a la baja, insistimos que son datos orientativos de nuestra experiencia, nada que diga la ley).
2) Entablen conversación con cualquier notaría para que les asesoren si realmente les conviene otra operación como donación o realmente configurar una venta.
Esperamos que le sean de ayuda nuestras respuestas
Saludos!!
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Consulta de Juanma 23 noviembre 2022 18:54
Buenas tardes.
Tengo una vivienda en propiedad en Madrid antes de casarme, valorada según IBI en 55.000 €. Mi mujer y yo, casados en gananciales, tenemos esta vivienda como habitual sin tener ninguno de las dos otras viviendas de ningún tipo. Ahora hemos visto unas VPPL que se están construyendo y son de nuestro agrado, pues nuestra vivienda habitual es pequeña, y nos gustaría saber si hay alguna posibilidad de adquirirla sin tener que vender la nuestra antes, como nos han comentado en la inmobiliaria. Esta propiedad está valorada en escritura pública según la Comunidad de Madrid, en 230.000€ y no podría escriturar por más porque es lo que dice la comunidad.
Tengo entendido que podría donar el usufructo de mi vivienda habitual por ejemplo a mis padres, pero me gustaría saber si compensa por los gastos que tiene, y si es necesario que sea vital o no. Las viviendas VPPL las espesarán a construir ahora y hasta aproximadamente dentro de un año o año y medio no se harían las escrituras.
Un saludo.
Respuesta de Chollopisos 23 noviembre 2022 20:38
Buenas tardes, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal, se trata de nuestras opiniones y consejos como inmobiliarios.
Entendemos que la consulta que nos realiza usted se refiere a requisitos de comprador de una vivienda de régimen de protección oficial, por lo que más conveniente es que consulten con departamento de urbanismo de su ayuntamiento, consejería o bien a través de una asesoría, gestor o agente inmobiliario, pues en cada comunidad autónoma el funcionamiento de compra de una VPO (o derivadas) funciona de distinto modo y al consultar por internet se pueden confundir gestiones.
Saludos!!
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Consulta de Gonzalo 4 diciembre 2022 14:06
Hola,
He visto en su web que ofrecen consultas gratuitas a cambio de luego publicarlas, agradecería mucho si pudieran ayudarme a resolver la siguiente duda que tengo:
Actualmente tenemos la vivienda y la hipoteca con la titularidad de una sola persona, sin embargo, nos gustaría aumentarla a dos titulares (mi pareja y yo). Me gustaría preguntarles cuál es el método más apropiado y económico para realizarlo.
La vivienda tiene una hipoteca de aproximadamente el 70% del precio de compra original.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo,
Gonzalo.
Respuesta de Chollopisos 5 diciembre 2022 13:32
Buenas tardes, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal, se trata de nuestras opiniones y consejos como inmobiliarios.
Le intentamos responder según nuestro parecer:
-Los titulares de un inmueble son aquellos que firman como compradores en escritura pública y dicha escritura se lleva al registro de la propiedad.
-Los titulares de un préstamo son aquellas personas que (firmando en contrato o en escritura) figuran en el contrato con la entidad bancaria, independientemente de los propietarios; por lo tanto, los titulares del préstamo. Serán aquellas personas que pacten con la entidad bancaria.
¡¡Saludos!!
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Consulta de Alba 5 diciembre 2022 13:03
Hola, fuimos a mirar un piso el otro día, mandamos todos los papeles para que la aseguradora diera el visto bueno al seguro de alquiler, de esto hace ya una semana y hoy la inmobiliaria nos dice que la aseguradora les ha dicho que hay un problema interno y que les falta un certificado. A mí me huele raro, pero no tengo ni idea de cómo va esto. ¿Es algo habitual?
Respuesta de Chollopisos 5 diciembre 2022 13:35
Buenas tardes, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal, se trata de nuestras opiniones y consejos como inmobiliarios.
Efectivamente cada aseguradora tiene unos protocolos, unas piden más documentación y otras menos. También algunas aseguradoras consultan con ficheros de morosidad o impagados como RAI, ASNEF, EXPERIAN. Si ustedes quieren saber si figuran en algún fichero el truco es acudir a un banco a solicitar un préstamo, y en el estudio inicial el banco consulta los ficheros.
¡¡Saludos!!
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Consulta de Mariola 7 febrero 2023 23:20
Hola buenas noches, me dirijo a ustedes a ver si me pueden asesorar en mi caso:
A mediados de octubre 2022 firmé una exclusividad de 6 meses para la venta de una propiedad, a finales de diciembre firmé contrato de arras, diciéndome la agente inmobiliaria que ya estaba todo hecho y que tan sólo dependía de que mi propiedad apareciera en el registro de la propiedad al provenir de una herencia (realizada ya la aceptación y todo lo que conlleva). Mi sorpresa viene cuando informo de que ya pueden buscar día para la firma de compraventa y me responde la agente, que no esperaban que fuera tan rápido y que les consultará a sus compradores. En primer lugar, lo primero que se le dijo es que urgía que vendiera mi propiedad, en segundo me confirmó que sólo dependía del registro, y por último a mi esa propiedad me está costando un mantenimiento de suministros y comunidad... cuando no disfruto de ello. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo algún derecho de reclamo? ¿O me toca esperar y pagar hasta que ellos quieran?...
Muchas gracias.
Respuesta de Chollopisos 9 febrero 2023 12:02
Buenas tardes, gracias por su consulta, le recordamos que la misma no puede considerarse un asesoramiento técnico ni formal, se trata de nuestras opiniones y consejos como inmobiliarios.
En relación a su consulta le respondemos: lo importante en su caso no es el encargo de venta que han realizado con la agencia, es contrato de arras (o contrato de reserva) que han firmado con el comprador. En dicho contrato se debe especificar necesariamente un plazo para realizar la operación (1 mes, 3 meses, 6 meses...). Las partes (comprador y vendedor) disponen de ese plazo para poder acudir a la notaría a formalizar la firma de la escritura de compraventa, y si el contrato no lo establece, por defecto la ley contempla que si el comprador no compra pierde la señal entregada y si el vendedor no vende debe penalizar al comprador con el doble de lo entregado. Si el plazo se va consumiendo, lo conveniente es citar de manera certificada a la otra parte para acudir a la notaría o pactar de manera justificada una prórroga. Mientras tanto el propietario es quien asume cualquier gasto del inmueble.
Saludos!!
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